Sistema Especial de Pago Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rustica
Hasta el 30 de abril del ejercicio en curso.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO:
1.- De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 5% de la cuota del recibo. El importe de dicha bonificación no podrá superar el importe de 60 euros.
2.- El acogimiento a este sistema especial, requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que se establezca al efecto, siendo la fecha límite de presentación el día 30 de abril del ejercicio en curso.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos dentro del periodo impositivo en el que se presente. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
3.- El pago del importe total anual de la cuota tributaria del impuesto se distribuirá en dos plazos:
El primer plazo tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivo en la cuenta indicada por el interesado el día 1 de junio o inmediato hábil siguiente.
El segundo plazo, se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado, el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, y será la diferencia entre la cuantía de la cuota líquida total del recibo y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciéndose a su vez el importe de la bonificación contemplada en este artículo. Ambas fechas podrán modificarse motivadamente, por la Junta de Gobierno con ocasión de la aprobación del Calendario Fiscal anual.
4.- Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, se perderá el derecho a la bonificación, que hubiera correspondido. En este supuesto, se emitirá un nuevo recibo y se incorporará al padrón anual del ejercicio por el importe total, pudiendo abonarse sin recargo en el plazo voluntario de pago del padrón anual. Si el primer plazo se hubiese hecho efectivo, y por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo plazo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente de pago.
5.- En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se perderá el derecho a la bonificación, anulándose la domiciliación efectuada por la referencia catastral afectada, siendo necesario proceder de nuevo a solicitar acogerse a este sistema especial de pago.
6.- Es incompatible la aplicación del Sistema Especial de Pago, con la aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Trámite para solicitar el alta/baja en el Sistema Especial de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rustica. Tiene a su disposición los dos modelos en la sección "Documentación relacionada".